Dille al Defensor del Pueblo que aclare si se auxilió a la mujer herida de este vídeo
Acción promovida por Movemento polos Dereitos Civís
El Defensor del Pueblo considera que los policías que rodeaban a esta mujer y no la auxiliaron no cometieron una denegación de auxilio
El pasado 26 de Junio se presentó una que al Defensor del Pueblo en el siguiente sentido
Asunto: Denegación de Auxilio por parte de la Policía Nacional
Que en el video adjunto se puede apreciar como una persona está herida en el suelo, posiblemente por una actuación policía, sin que ningún agente le preste auxilio. Se puede apreciar como los agentes ignoran la persona herida. El video fue grabado durante la toma de posesión de Camps el pasado 9 de junio en la Calle Muro de Santa Ana, 4-6, 46003 Valencia.
El Defensor del Pueblo contestó que "Según usted afirma, hay una mujer tendida en el suelo y herida, posiblemente por la actuación policial, sin que ningún agente le preste auxilio, por lo que, a su
juicio, la actuación de las Fuerzas de Seguridad merece algún tipo de sanción o reproche" y que "no se observa una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico o una conducta ilegítima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho, legitimando así la intervención del Defensor del Pueblo"
Contestación del Defensor del Pueblo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B2ieTJWa-bgDYTk4NWQ2ODktYWY2NS00MjY4LTg3ZWYtZTZjOTYxODg5MDkw&hl=es
Se puede observar, a partir del segundo 58 del vídeo, a la mujer tumbada en el suelo sin que ningún agente la auxilie. http://www.youtube.com/watch?v=qjUEPQGC13A&feature=feedfbc
Para la autoridad a la que se envía el escrito, la dirección a efectos de notificación será la de Movemento polos Dereitos Civís.
Al firmar la petición estarás enviando esta carta
Destinatario: Defensor del Pueblo
Tengo entendido que le pasado 26 de junio se presentó una queja al Defensor del Pueblo en la que se denunciaba la falta de auxilio, por parte de unos agentes de la Policía Nacional, a una mujer que estaba inconsciente en el suelo.
El Defensor del Pueblo contestó que "no se observa una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico o una conducta ilegítima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho, legitimando así la intervención del Defensor del Pueblo"
Me gustaría saber si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no tienen la obligación de auxiliar a las personas como se puede entender de las distintas normas existente como, por ejemplo, El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el caso de que si estén obligados, me gustaría que el Defensor del Pueblo aclare como llegó a la conclusión de que los agentes presentes en los hechos denunciados auxiliaron a la persona inconscientes, ya que no se puede deducir que esto ocurriera en las imágenes presentadas.
Si el Defensor del Pueblo considera que los agentes tienen la obligación de auxilio y no dispone de información que contradiga los indicios de que este auxilio no se produjo, y que se puede extraer de la imágenes envidas, agradecería que el Defensor del Pueblo iniciara la correspondiente investigación
Dirección a efectos de notificacións: Movemento polos Dereitos Civís, Rúa Miguel Ferro Caaveiro, 10 (15703 Santiago de Compostela)
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